Con fundamento en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, se pagará el derecho de trámite aduanero (DTA) por las operaciones aduaneras que se efectúen utilizando un pedimento o el documento aduanero correspondiente en los términos de la Ley Aduanera, conforme a las siguientes tasas o cuotas. | |
| | | Periodo de Aplicación de a de 2024 | | Fracción | Cuota |
| | Fuente: SHCP (Diario Oficial de la Federación) | |
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